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ACUERDO de
19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se modifica
el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y
Protocolo en los actos judiciales solemnes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 23 de
noviembre de 2005 (B.O.E. del 19 de diciembre siguiente) aprobó el
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo de los Actos
Judiciales Solemnes, cuyo objeto, según el artículo 1 del texto
reglamentario, es el de regular los honores y tratamientos de la autoridades
judiciales, el protocolo de los actos judiciales solemnes y de los actos de
juramento o promesa y toma de posesión; también regula, con carácter
general, el uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones.
En el texto del mencionado Reglamento no figura referencia alguna a los
Jueces de Paz, los cuales, según establece el artículo 298.2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, ejercen funciones jurisdiccionales sin
pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en la
Ley Orgánica, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal.
Dicha previsión supone que los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus
funciones, tienen la consideración de autoridad judicial.
En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Consejo General del
Poder Judicial por el artículo 110.2.k de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se dictó el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz
que, en su Preámbulo, viene a señalar que los Juzgados de Paz configuran el
primer escalón de la estructura judicial del Estado y aparecen configurados
en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces
legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales,
gozando de inamovilidad temporal. Los Jueces de Paz están sujetos al
estatuto jurídico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas
del carácter temporal de su mandato y su no profesionalidad. Y, como
expresamente se señala en el artículo 1.1 del mencionado Reglamento, durante
su mandato forman parte del Poder Judicial.
A la vista de lo anterior, y dado que el Reglamento de Honores, Tratamientos
y Protocolo de los actos judiciales solemnes, contempla en su texto la
regulación de los honores y tratamientos de cuantos se insertan en el Poder
Judicial, la presente modificación reglamentaria tiene por objeto colmar la
laguna jurídica hasta ahora existente, mediante la regulación de los actos
de juramento o promesa y de toma de posesión, así como los honores y
tratamientos correspondientes a los Jueces de Paz.
Entre las modificaciones que se introducen, se contemplan las reglas
relativas al tratamiento y precedencias que corresponden a los Jueces de
Paz; dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 del
Reglamento de los Jueces de Paz, en donde se señala que «Los Jueces de Paz
tendrán derecho dentro de su circunscripción al tratamiento y precedencia
que se les reconozca en el Reglamento correspondiente». En lo que respecta
al tratamiento, se modifica el artículo 6 con el fin de especificar que
corresponde a los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales, el tratamiento de Señoría, esto es, idéntico tratamiento
que el que corresponde a los miembros de la Carrera Judicial con categoría
de Juez. Y en lo relativo a las precedencias, se modifican los artículos 11
y 15, incluyendo a los Jueces de Paz en el orden de precedencias de los
actos judiciales solemnes.
El juramento o promesa de los Jueces de Paz se contempla en un artículo
específico (art. 27.bis) que recoge las previsiones contenidas al respecto
en el artículo 101.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial («Los Jueces de
Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y
tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción») y en
similares términos, en el artículo 20 del Reglamento de Jueces de Paz. Por
último, se modifican los artículos 33 y 34, con el objetivo de contemplar a
los Jueces de Paz en la regulación relativa al uso de la toga, insignias y
condecoraciones. En estos dos últimos preceptos, se introducen además otras
modificaciones puntuales, con el fin de completar sus previsiones, que se
concretan en la inclusión, en el primero, de los Letrados de Servicios
Jurídicos, y, en el segundo, de los Graduados Sociales.
El Reglamento 2/2005, de
Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes se
modifica en los siguientes términos:
Uno.-Se modifica el artículo 6, que llevará por título «Tratamiento de
Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz». Y se añade un segundo
párrafo a dicho artículo con la siguiente redacción: «Los Jueces de Paz, en
el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de
Señoría».
Dos.-Se añade un nuevo apartado al artículo 11, con la siguiente redacción:
«8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en
supuestos de igualdad, por edad.»
Tres.-Se añade un nuevo apartado al artículo 15, con la siguiente redacción:
«8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en
supuestos de igualdad, por edad.»
Cuatro.-Se adiciona un nuevo artículo 27. bis, con el siguiente texto:
«27. bis. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los Jueces de
Paz.
Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo,
prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción
del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el
artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante
quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere
destinado.»
Cinco.-Se modifica el último inciso del artículo 33 en los siguientes
términos:
«Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados
de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados,
Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos
jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso
placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta
acorde con la solemnidad del acto
Seis.-Se modifica el punto 6 del artículo 34, en los siguientes términos:
«Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados,
Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos
protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho.»
Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
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El orden de prelación en España se establece por orden alfabético
de los países miembros en idioma español, siendo la primera bandera la
de Alemania.
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La bandera de la Comunidad Europea puede
ir al principio o al final de toda la sucesión de banderas de los países
miembros, no esta legislada.
La presidencia europea rota cada semestre
debiendo cambiar con ello la prelación de las banderas.
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En un acto a nivel de países europeos, dentro del
salón, podría quedarse perfectamente representados todos los países
estableciendo la prelación de tres banderas:
País que preside Unión Europea País
Anfitrión
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País que ha presidido |
Unión Europea |
País que preside |
País que va a presidir |
Cuando el país que os
visita es invitado nuestro, tanto en normas de banderas como en
prececencias de personas se le debe de ceder el puesto de honor (la
derecha) al invitado, pudiendo establece este orden:
País Invitado País Anfitrión
o
País Anfitrión País Invitado País
Anfitrión
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El Himno Nacional de
cualquier país, debe de escucharse con respeto, por lo tanto, los
civiles han de hacerlo en posición de firme, en silencio y con la cabeza
descubierta.
¿Qué es la cesión de la presidencia?
Cuando el anfitrión en su casa recibe a un invitado de honor de mayor rango
que el o categoría, cede la presidencia y pasa a ocupar el lugar de máxima
categoría: la izquierda de la persona a la que ha cedido la presidencia.
Con el traje de calle
no se pueden llevar condecoraciones , únicamente una miniatura en el
ojal de la solapa izquierda.
En todo acto siempre
hay un puesto de honor.
Si la presidencia
estuviera ocupada por invitados con sus parejas , el que preside y su
acompañante ocuparan las dos plazas centrales y el resto alternándose de
derecha a izquierda de manera que los matrimonios o parejas que vienen
juntas se sienten separados.
A la salida de un acto
se seguirá el siguiente orden: primero el anfitrión y el invitado de
honor, después la mesa de mayor rango y seguidamente el resto de los
invitados.
En los actos oficiales
que asistan representantes diplomáticos o personalidades extranjeras
serán coordinados por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los
actos oficiales organizados por las administraciones locales , la
ordenación protocolaria se regirá por el Real Decreto 2099/83 y es muy
importante tener en cuanta las tradiciones y costumbres del lugar donde
se celebre el acto.
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